¡Bienvenidos a la lucha contra el Decreto 302!


¡BIENVENIDOS A LA LUCHA CONTRA EL DECRETO 302!

El fin de este blog es informar a todas las personas interesadas de las acciones que se están llevando a cabo para derogar, el ya conocido por todos, Decreto 302.

Ya sabemos que existe el grupo en facebook "Opositores Contra el Decreto 302", pero debido a la gran cantidad de gente que participa plasmaremos en este blog las noticias más relevantes que vayan sucediendo.


jueves, 1 de diciembre de 2011

El decreto 302/2010 en otros boletines del parlamento (I)

Os dejo ahora unos textos extraídos del BOPA, al igual que ayer, en los que se menciona el 302. Esto nos puede dar una idea más clara de la presencia de nuestra lucha en el Parlamento. Obviamente, lo ideal sería ofrecerlos todos a la vez y ordenados, pero bucear entre tanto boletín es un poco tedioso. No obstante ésta es sólo la primera entrega de un recordatorio sobre nuestra lucha en el Parlamento y su lenta pero asegura evolución. 

Si estáis interesados, podéis consultar vosotros mismos la web del Parlamento aquí y buscar vosotros mismo la información que preciséis. Si encotráis algo de interés y queréis compartirlo, mandadlo al correo de la plataforma: nodecreto302@gmail.com.


>>BOPA23 de febrero de 2011. VIII Legislatura. Núm. 624: 8-11/APP-000001, Solicitud de comparecencia del Consejero de Educación ante el Pleno de la Cámara, a fin de explicar e informar sobre el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (Calificación favorable y admisión a trámite):

"Presentada por el G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. Calificación favorable y admisión a trámite Sesión de la Mesa del Parlamento de 2 de febrero de 2011. Orden de publicación de 11 de febrero de 2011." (Pág.:23)

8-11/APC-000013, Solicitud de comparecencia del Consejero de Educación ante la Comisión de Educación, a fin de explicar e informar sobre el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (Calificación favorable y admisión a trámite):

"Presentada por el G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía Calificación favorable y admisión a trámite Sesión de la Mesa del Parlamento de 2 de febrero de 2011Orden de publicación de 11 de febrero de 2011." (Pág.:27)

>>BOPA 5 de abril de 2011. VIII Legislatura. Núm. 652: 8-11/APP-000001, Solicitud de comparecencia del Consejero de Educación ante el Pleno de la Cámara, a fin de explicar e informar sobre el decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (Decaída): 

"Presentada por el G.P. Izquierda Unida Los Verdes- Convocatoria por Andalucía
Decaída al ser idéntica a la Solicitud de comparecencia en Comisión 8-11/APC-000013, debatida en la sesión de la Comisión de Educación celebrada el día 24 de febrero de 2011.
Sesión de la Mesa del Parlamento de 16 de marzo de 2011
Orden de publicación de 23 de marzo de 2011
" (Pág. 45)

>>BOPA 28 de abril de 2011. VIII Legislatura. Núm. 667. Fascículo1/3: SECCIÓN SEGUNDA:ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LAS QUEJAS. I. PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO 1. INTRODUCCIÓN:

"...personal docente se refiere, cabe resaltar como incidencia que ha permitido un mayor volumen, la aprobación y promulgación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, de ordenación de la función pública docente y de regulación de la selección del profesorado y provisión de puestos de trabajo docentes. Son numerosos los expedientes de queja iniciados al respecto, siendo tramitados en forma acumulada en aras de la economía y eficiencia
procedimentales (queja 10/4111; queja 10/4234; queja 10/4282; queja 10/4579, etc.). En el apartado correspondiente de este Informe se realiza una reseña más en profundidad."
(pág.: 54)
...
"2.11.2 DISCONFORMIDAD CON EL DECRETO 302/2010
Como cuestión previa, hemos de significar que han sido muy numerosas las quejas recibidas en esta Institución
en este año 2010 en las que el colectivo de docentes
interinos y sustitutos nos trasladaba su malestar ante el mentado Decreto. De entre las quejas recibida, podemos citar la queja 10/4111; queja 10/4234; queja 10/4282; queja 10/4579; queja 10/4584; queja 10/4587; queja 10/4589; queja 10/4592; queja 10/4595; queja 10/4597; queja 10/4598; queja 10/4599; queja 10/4608; queja 10/4608; queja 10/4609; queja 10/4610; queja 10/4985.
Para ilustrar la problemática que titula este epígrafe, vamos a comentar la queja 10/4985. En esta queja la interesada manifestaba como aspirante a formar parte del cuerpo de profesora interina de enseñanza secundaria:
“Que dicha Orden de convocatoria pertenece al anterior Decreto, que regula la ordenación en bolsa del profesorado interino y aspirante según el sistema transitorio, que ha sido derogado por el actual Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, regula el ordenamiento de la bolsa de sustituciones y la permanencia del personal interino en la misma.
Que este Decreto generará un importante problema en este personal ya que, a partir del curso escolar 2010-2011, los interinos estarán ordenados en la bolsa según criterios diferentes, dependiendo de si el inicio de su relación laboral con esta Administración se produjo antes o después del 30 de junio de 2010, lo cual contradice el principio constitucional de igualdad.
Asimismo, con este Decreto, se incumplen los siguientes principios:
– Se crean dos bolsas, con criterios de acceso distintos e injustos, un respecto del otro, lo cual va contra el principio de igualdad.
– Que pueden expulsar de la bolsa a personas que hayan trabajado y que, por tanto, ya han adquirido experiencia y están demostrando o desarrollando su capacidad para el puesto que desempeñan, lo cual va en contra del principio de capacidad, y en contra mismo del concepto de funcionario público.
– Que la formación realizada para el baremo de méritos no sirve para nada, pues caduca en dos años, lo cual va en contra del principio de mérito.
– Los tres principios mencionados, son los que aparecen al inicio de la mencionada Orden de convocatoria de oposiciones, que a su vez se basa en una Ley (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que asimismo remite a la Constitución, por lo cual, entiendo que este Decreto es inconstitucional.
– Que existen precedentes judiciales al respecto, concretamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Sentencia núm. 1246 de 2006. En ella se resuelve el recurso presentado en relación a una ordenación similar de las bolsas de sustituciones en Ceuta. La resolución contenida en la misma obligó a modificar el sistema de “doble bolsa”.
– Que esta medida repercutirá negativamente en el funcionamiento del actual sistema de enseñanza, al desmotivar a un personal docente interino en una situación más que precaria, creando en el mismo una constante incertidumbre, al tener que enfrentarse a cada nuevo proceso selectivo en una considerable situación de desigualdad, y gestando una bolsa de sustituciones tan itinerante, que impedirá que el profesorado incluido en ella pueda conseguir una experiencia laboral más o menos continua que poner en práctica, día a día, en los centros educativos.
Por todo lo expuesto, solicito:
Como aspirante al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, interesada en la resolución de la problemática suscitada con objeto de la aprobación por parte de la Junta de Andalucía del decreto 302/2010 de 1 de junio:
1. Que los aspirantes que hemos aprobado las oposiciones reguladas por la Orden de 25 de marzo de 2010, así como los futuros aspirantes que se presenten a próximos sistema de selección, tengamos los mismos derechos que los interinos que hayan entrado en bolsa antes del 30 de junio de 2010, puesto que, entiendo, que una fe3cha no puede ser, en absoluto, un criterio que mida la capacidad o mérito de los opositores.
2. Que la ordenación en bolsa de interinos, aspirantes y futuros aspirantes siga un criterio único, justo e igualitario.
3. Que los aspirantes y futuros aspirantes que tengan tiempo de servicio no puedan ser expulsados de la bolsa siguiendo un criterio in justo, puesto que la experiencia debe ser tenida en cuenta también en cuenta como formación permanente, sin que esto suponga, en absoluto, un detrimento en los derechos adquiridos por los interinos que hayan accedido a la bolsa antes del 30 de junio de 2010.
Sea tenida en cuenta esta petición, en la que se respete y se tenga en cuenta indiscutiblemente la igualdad para todos en la ordenación de la bolsa, esperando que de ella se hagan eco las instituciones y organismos competentes en la materia, así como recibir en su caso comunicación sobre las posibles soluciones que a este problema puedan darse. (...)”.
Esta queja fue admitida a trámite solicitándose el preceptivo informe de la Dirección General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos.
Recientemente, y coincidiendo con la redacción del presente Informe, ha tenido entrada en esta Institución el informe solicitado del mentado Centro Directivo, cuyo tenor literal pasamos a transcribir:
”El Decreto 302/2010, de 4 de junio, de ordenación de la función pública docente y regulación de la selección del profesorado no establece en su articulado la formación de dos bolsas de profesorado interino, ya que solo existe una bolsa a la que se puede acceder con los diversos procedimientos que este decreto prevé.
La Disposición Adicional 4.ª establece que “El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicios al día 30 de junio de 2010, se les ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca de acuerdo con la normativa de aplicación de la misma”, ya que estos profesores han accedido a las bolsas actualmente vigentes de acuerdo a un procedimiento determinado.
La Sección Segunda de este Decreto establece unas pautas para el mantenimiento en las bolsas del personal seleccionado en virtud de los artículos 19 y 22 del citado decreto, pautas que habrá de concretar en su desarrollo normativo, a través de Orden.”.
Actualmente dicho informe se encuentra en fase de estudio y valoración, sin que por consiguiente en estos momentos
se haya adoptado ninguna decisión al respecto."
(pág.: 73-74).

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